INVESTIGADORES PRIVADOS COLOMBIA
BASES JURIDICAS PARA EJERCER COMO DETECTIVES PRIVADOS EN COLOMBIA
Laboramos con orden y aprobación por la Constituciòn Nacional:
El Investigador Privado es por ley de la Repùblica Auxiliar de la Justicia y colaborador de organismos oficiales y particulares.
ARTICULO 27, Constitución Política: El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigaciòn y càtedra.
ARTICULO 38. C.P.: Se garantiza el derecho de la libre asociaciòn, para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 39. C.P.:Los trabajadores y empleados tienen derecho a construir Asociaciones sin intervencion del estado.
ARTICULO 83. C.P.:Las actuaciones de los particulares y de las autoridades pùblicas, deberàn ceñirse a los postulados de la buena fè, la cual se presumirà en todas las
gestiones que aquellos adelanten ante estas.
INVESTIGADORES PRIVADOS COLOMBIA. ipcol, no esta regulada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya que las funciones de Detectives Privados, son del área exclusivamente investigativa y de inteligencia privada.
Esta se diferencia del área: investigación en seguridad privada,
La investigacion en seguridad privada, comprende a las empresas de vigilancia y seguridad privada.
servicios que no son prestados por INVESTIGADORES PRIVADOS COLOMBIA
Las empresas de vigilancia y seguridad privada, estan obligadas por ley, a no ejercer las labores de Detectives Privados, como lo estipula la resolucion 11102 del 22 de Enero del 2003:
Capitulo 1
ARTICULO 3.- INVESTIGACION. Comprende el estudio y análisis preventivo de riesgos y/o de las causas y fundamentos de los incidentes presentados al interior de una empresa o de quien desarrolla una determinada actividad, a fin de proveer por el cumplimiento de las finalidades y objetivos que persigue la seguridad privada.
En ningún caso los investigadores en seguridad privada, podrán prestar servicios como detectives privados o ejercer labores de investigación judicial o realizar actividades de competencia de las entidades estatales; tampoco pueden efectuar estudios de consultoría ni asesoría en seguridad privada.
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